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viernes, noviembre 22, 2024
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    Requisitos para el Arraigo Laboral: ¿Una puerta abierta para miles de regularizaciones?

    Por Carolina Quintana

    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511

    Tel. 628 47 89 14

    Como ya le habíamos adelantado en nuestra edición de marzo, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia, que reinterpretaba los requisitos para solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales Arraigo Laboral.

    Esta jurisprudencia se ve materializado en una instrucción dictada por la Secretaria de Estado de Migraciones, la cual nos da los requisitos y documentación necesaria para poder solicitar ante las oficinas de extranjería la residencia por medio de esta figura jurídica, aplicando el nuevo criterio.

    Los que nos dedicamos al derecho de extranjería llevábamos meses esperando esta instrucción, ya que a partir de ahora vamos a poder solicitar este tipo de autorizaciones sabiendo cuáles son los requisitos que deben cumplir nuestros clientes, y por lo tanto, esta nueva instrucción les da seguridad jurídica.

    Ahora bien, no todo son buenas noticias, en su instrucción la Secretaría de Estado de Migraciones deja muy claro que la nueva interpretación del Tribunal Supremo no es de su agrado y esto se traduce en delimitar los supuestos en los que se podrá solicitar este tipo de autorización, dejando afuera a los autónomos y estudiantes que hayan ejercido actividad laboral.

    En todo caso hay varios aspectos positivos debido a que muchos extranjeros podrán aprovechar esta oportunidad para poder regularizarse en España, sin embargo,  la realidad es que el número de beneficiados estará muy lejos de apuntar a cifras masivas como se llegó a interpretar.

    La instrucción en concordancia con la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, estipula los siguientes requisitos para poder solicitar el arraigo laboral:

    • La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses, además, será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
    • Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción los trabajadores autónomos y se excluyen las prácticas formativas no laborales.
    • El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo.


    – La relación laboral o en su caso las relaciones laborales que acontecen de forma coetánea deberán representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

    • En el caso de las relaciones laborales irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba valido en derecho.

      En el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a la Disposición Adicional Quinta de la LOEX y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    A tenor de lo dispuesto en el 124.1. Cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, será también prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.

    En los restantes supuestos que pudieran darse se analizará el caso concreto valorando las pruebas aportadas y pudiendo llevar a cabo todas aquellas actuaciones tendentes a corroborar la realidad de los hechos.

    Como se desprende de los requisitos enumerados en la tan esperada instrucción, toda persona que pueda probar que en los dos años anteriores a la solicitud ha mantenido una relación laboral mínima de seis meses ya sea de forma regular como irregular podrá solicitar autorización de residencia y trabajo por un año, la cual se podrá renovar por dos años mas si se cumplen con los requisitos.

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